Terminos & Condiciones

Terminos & Condiciones



CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE VIAJE COMBINADO

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 , de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real-Decreto 23/2018, de 21 de diciembre,  de transposición de directivas en materia de marcas, trans`porte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados, Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y por la Ley 7/1998, de 13 de abril sobre condiciones generales de contratación y por lo dispuesto a continuación.
Información General: SERVICIOS TURISTICOS RUBERTO S.L., conocida comercialmente como CAMINANDO CAMINANDO, con CIF B-98.448.228, domicilio social sito en la calle calle Ave María, nº 6 Entreplanta, CP 24402 PONFERRADA (León- España). Para cualquier consulta o propuesta, contáctenos en el email info@caminandocaminando.com ,  o en el teléfono (+34) 987 499 732.

Cualquier contratación con CAMINANDO CAMINANDO está sometida a las presentes condiciones generales de venta que a continuación se publicitan libremente, con el fin de que cada cliente pueda conocer y verificar la compra y los términos específicos.
Las CONDICIONES GENERALES tienen por objeto regular los términos contractuales para la prestación de los SERVICIOS por parte de CAMINANDO CAMINANDO y, en su caso, la contraprestación debida por el CLIENTE a CAMINANDO CAMINANDO por la utilización por aquél de determinados SERVICIOS. La prestación de los SERVICIOS se llevará a cabo a mediante la obtención, disposición, organización, empleo y gestión por parte de CAMINANDO CAMINANDO  de los recursos técnicos, humanos y operativos necesarios al efecto y, siempre y en todo caso, como contraprestación a los precios vigentes en cada momento cuando los SERVICIOS sean de pago. La mera navegación por la web https://www.caminandocaminando.com/  no tendrá la consideración de SERVICIO.
CAMINANDO CAMINANDO vela y protege especialmente al viajero en los términos que se detallan en las presentes CONDICIONES GENERALES, así como en el AVISO LEGAL y POLÍTICA DE PRIVACIDAD por medio de:
 
1.- DEFINICIONES.

  1. Viaje combinado: es aquel en el que se combinan, al menos, dos servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, siempre que la combinación se formalice en un único contrato con independencia de que lo solicite o no el viajero. También se considera viaje combinado aquel que, a pesar de formalizarse en varios contratos, 
  • Se realice en uno de nuestros puntos de venta.
  • Se seleccione la combinación de servicios de viaje antes de que el viajero consienta pagar.
  • Se ofrezca, se venda o se facture por el organizador, o en su caso el minorista, a un precio a tanto alzado o global.
  • Se anuncie por el organizador, o en su caso el minorista, como “viaje combinado”.
  • Dichos contratos faculten al viajero a elegir entre una selección de distintos servicios de viaje.
Por último, también son contratos de viaje combinado, aquellos contratos formalizados en www. https://www.caminandocaminando.com/com (a través de un proceso de reserva en línea conectado), en el que el viajero celebra un único contrato con el empresario, pero varios con los prestadores de los servicios contratados por el viajero a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la confirmación de la última reserva.
También se considera viaje combinado aquel que combine un servicio de viaje (transporte, alojamiento y alquiler de vehículo) y adicionalmente, uno o más servicios de turísticos, siempre que:
  • Los servicios turísticos representen una proporción igual o superior al 25% del valor de la combinación y se anuncien como una característica esencial de la combinación o;
  • Si los servicios turísticos solo han sido contratados después de que se haya iniciado la ejecución de 1 servicio de viaje (transporte, alojamiento y alquiler de vehículo).
 
  1. Servicio de viaje: Son servicios de viaje, el transporte de pasajeros, el alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial, el alquiler de turismos (Real Decreto 750/2010, de 4 de junio) y, cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los citados anteriormente.
 
  1. Contrato de Viaje Combinado: es aquel que se formaliza en un solo contrato por el total del conjunto del viaje o, la formalización de varios contratos por cada uno de los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado ofertado.
 
  1. Fecha de inicio del viaje combinado: es aquel día en el que comienza la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato.
 
  1. Repatriación: el regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes.
 
  1. Falta de conformidad: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado.
 
  1. Viajero: toda persona que tiene intención de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar en virtud de un contrato.
 
  1. Empresario: aquel que atiende a los viajeros de manera presencial o en línea, tanto si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje o como prestador de servicios de viajes.
 
  1. Organizador: se considera a aquel empresario que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, a través de o junto con otro empresario.
 
  1. Minorista: aquel empresario distinto del organizador que vende u oferta los viajes combinados por un organizador.
 
  1. Falta de conformidad: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un contrato de viaje combinado.
 
  1. Menor: toda persona menor de dieciocho años.
 
  1. Circunstancias inevitables y extraordinarias: se considerarán aquellas situaciones que están fuera de control de la parte que alega la situación y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.
 
  1. Punto de venta: hace referencia a toda instalación de venta al por menor, tanto muebles como inmueble, o a un sitio web de venta al por menor o a un dispositivo similar de venta minorista en línea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a los viajeros como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico.
 
  1. Establecimiento: el acceso a una actividad económica no asalariada y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y especialmente de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación, por una duración indeterminada, en particular por medio de una infraestructura estable.
 
  1. Información precontractual: Se entiende por información precontractual, aquella que el organizador o, en su caso, el minorista está obligado a facilitar al viajero antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato u oferta.
 
NOTAS IMPORTANTES DE VIAJES COMBINADOS.
La información contenida en las presentes Condiciones Generales de viajes combinados y aquellas que se facilitan en el momento precontractual, tienen carácter genérico. No son de esperar variaciones significativas en el contenido y serán modificadas exclusivamente en los términos que se recojan en las Condiciones Particulares y en determinados supuestos que se exponen más adelante.

1.- Solicitud de reservas

1.1.- El consumidor que desee contratar un viaje combinado deberá efectuar una solicitud de reserva. Posteriormente a la solicitud, la agencia detallista o el organizador, se compromete a realizar las gestiones que sean necesarias para obtener la confirmación de dicha reserva, siempre con arreglo al número de plazas disponibles y al periodo para el que se ha solicitado.

1.2.- En el momento en el que se efectúe la solicitud de reserva del viaje seleccionado, la agencia se reserva el derecho de reclamar al consumidor el depósito de una suma equivalente, como máximo, al 30% del precio total del viaje combinado cuya reserva solicita. En el supuesto de que el consumidor opte por confirmar la reserva, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Si el consumidor decide retirar la solicitud de reserva antes de la confirmación de la misma, se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión que correspondan y sean razonables.

1.3.- Para el supuesto de que el consumidor solicite la elaboración de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta del viaje combinado elaborado por la agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia restituirá íntegramente las cantidades abonadas por el consumidor.

1.4.- En todos los supuestos descritos anteriormente, si la agencia no puede ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje de características análogas o similares, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entiende que mantiene dicha oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido.



2.- Confirmación de la reserva


La organización de los viajes combinados se realiza por la agencia mayorista, o mayorista-minorista en su caso, detallada en la información precontractual facilitada en el cliente y detallada en el contrato de viaje combinado.
 La perfección del contrato de viaje combinado, es decir, el momento en el que el mismo es vinculante para ambas partes contratantes, se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante, el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.
CAMINANDO CAMINANDO se compromete a entregar al viajero una copia del contrato de viaje combinado que formalicen las partes, a más tardar en el plazo de 24 horas a contar desde dicha formalización. Formarán parte integrante del contrato de viaje combinado, todas las condiciones que regulan el viaje combinado contratado, en concreto, las condiciones generales dispuestas en este texto, las condiciones precontractuales, y las condiciones particulares pactadas entre la agencia y el viajero.


3.-Precio:

El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de los posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa o a través de la página web. Debido a la constante subida del petróleo o en otras fuentes de energía, en ocasiones, el precio del viaje podrá ser modificado posteriormente a la contratación y confirmación del viaje, por el organizador, o en su caso por el minorista, siempre que dicha facultad se disponga en el contrato formalizado.

En dicho precio vienen desglosados los gastos de gestión así como la indicación de toda posible revisión del mismo. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.


Los importes mencionados podrán ser modificados por aquellos terceros que no están involucrados directamente en la ejecución del viaje combinado y, como consecuencia de ello, podrán ser modificados por la agencia.
En relación con la Tasa Turística, es una tasa que aplican en determinados países los establecimientos hoteleros. El viajero debe consultar si existe dicha tasa según su destino.
Como consecuencia de cambios en el tipo de divisa aplicables al viaje combinado, la agencia podrá modificar el precio del viaje.
 
* Toda modificación de precios que se produzca como consecuencia de cualquiera de las razones expresadas anteriormente, será notificada por la agencia al viajero con la justificación del incremento y su cálculo en soporte duradero, a más tardar veinte días naturales antes de la fecha de inicio del viaje combinado.
Siempre que el contrato de viaje disponga la facultad del organizador, o en su caso del minorista, de modificar el precio, como es el caso, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio correspondiente a toda disminución de los costes mencionados en este apartado que se produzcan entre la fecha de confirmación de reserva de viaje combinado y fecha de inicio del mismo. En caso de reducción del precio, el organizador y en su caso, el minorista, tendrán derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero.


3.1. El precio del Viaje Combinado incluye.

3.1.1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.

3.1.2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de sustitución.

3.1.3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.

3.1.4. Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables.

3.1.5. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.

3.1.6. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado.

3.1.7. Los gastos de gestión.

3.1.8. Todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato del viaje combinado.

3.2. Ofertas especiales.

Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.

3.3. Exclusiones.

3.3.1. El precio del Viaje Combinado no incluye.

Certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales – ni siquiera en los supuestos de la pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

3.3.2. Excursiones o visitas facultativas.

En el caso de excursiones o visitas facultativas que se contraten en destino, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.

3.3.3. Propinas

Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas.

En el caso de los cruceros, la propina pierde su voluntariedad y, al comienzo del mismo, se advierte el cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una cantidad determinada en función de la duración. Esa cantidad, fijada antes de comenzar el crucero, tiene como único destinatario al personal de servicio.



4.- Pago del precio

4.1.- En el momento de la perfección del contrato el consumidor deberá abonar una cantidad que corresponda al 30% del precio del viaje combinado o, en su caso, completar hasta ese importe las cantidades que hubiere entregada a cuenta. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe en el plazo razonablemente breve que le fije.

4.2.- El pago del resto del precio se efectuará cuando la agencia ofrezca la entrega al consumidor de los títulos de transporte, bonos de viaje o cualquier otro documento indispensable para la correcta ejecución de las prestaciones que forman el viaje combinado. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe en el plazo que se fije. Si no le fija plazo, se entenderá que el pago deberá efectuarse a lo más tardar 5 días antes de la salida. Estas condiciones no serán de aplicación en ofertas especiales, de última hora o equivalentes (ferias, fines de semana en la nieve, cruceros…) que se regirán por le estipulado expresamente entre las partes.

4.3.- En caso, de no haberse recibido el precio , se entenderá que el viajero desiste unilateralmente del contrato con los gastos y penalizaciones establecidas en el RDL  


5.- Alojamiento

5.1.- Salvo que se indique en el folleto o se disponga en condiciones particulares:
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país.
En la mayoría de los establecimientos, la habitación estará a disposición del cliente desde las 14:00 horas del día de llegada hasta las 12:00 horas del día de salida. En caso de que la llegada al hotel tenga un horario diferente deberá ponerse en contacto con el mismo con la finalidad de no perder la reserva.
Normalmente, las horas límite de llegada al hotel en España suele ser las 18:00 horas del día de llegada, por lo que si va a llegar más tarde, debe avisar y confirmar su asistencia al establecimiento.
El usuario se compromete utilizar los servicios de manera acorde a la Ley, moral, buenas costumbres y orden público. En consecuencia, queda obligado a no utilizar los servicios, con fines o efectos ilícitos y/o contrarios a lo establecido o que, de cualquier forma, puedan dañar los servicios, del establecimiento y/o su imagen.
 

- El horario de ocupación de las habitaciones depende las normas establecidas en cada país. Por lo general, y a modo orientativo, la habitación puede ocuparse a partir de las catorce horas del día de llegada y debe desalojarse antes de las doce horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.

Todas las características reflejadas de las habitaciones se basan en acomodación doble estándar, pudiendo no ajustarse el resto de las acomodaciones.
  • Las habitaciones de uso individual requieren de un suplemento.
 
  • Las terceras personas y los niños que compartan habitación se alojarán habitualmente en cama de supletoria, o sofá cama, o en dos camas matrimoniales ya que en la mayoría de los hoteles no existen habitaciones triples.
 
  • Las habitaciones dobles podrán tener dos camas separadas o una sola cama válida para dos personas sujetas a disponibilidad del hotel. Algunas instalaciones en algunos hoteles son operativas exclusivamente en fechas concretas y no toda la temporada como, por ejemplo, el aire acondicionado, calefacción, piscinas, jacuzzis climatizados, etc. que estarán sujetos a lo determinado por el establecimiento hotelero.
 
  • Los precios base indicados en los distintos programas hacen referencia al precio del viaje por persona, con alojamiento compartido en habitación doble. Cuando así se indique, se entiende que dicho precio está condicionado a la formación de un grupo de dos, cuatro o más personas. Para el caso de que los clientes y a solicitud de los mismos se alojen en habitaciones triples o cuádruples, no existe en principio, como norma general, ningún tipo de descuento aplicándose el precio base por persona. En estos casos, CAMINANDO CAMINANDO no se responsabiliza de que la habitación solicitada sea considerada por la Dirección de los hoteles utilizados como doble con cama adicional, ya que en realidad y en general las habitaciones triples y cuádruples son escasas en los hoteles o no existen.
 
 
  • Cuando en los servicios incluidos en el viaje figure alojamiento en habitación doble, triple o múltiple, se entiende que es a compartir con cualquier componente del grupo de la misma reserva que realiza el viaje. El horario adecuado para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el cliente vaya a utilizar.


6.- Transporte



6.1.- El consumidor deberá presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia o, en su defecto, por la información proporcionada. Por regla general en el caso de transporte aéreo la antelación mínima es de una hora y media sobre el horario de salida previsto.


6.2.- Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto en el apartado 13 de las presentes condiciones para la falta de presentación a la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 11 para el desistimiento del consumidor.

6.3.- La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleve consigo y conserve bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo, sin que la agencia o el organizador sean responsables en ningún caso. Por lo tanto CAMINANDO CAMINANDO declina toda responsabilidad sobre pérdida o deterioro de equipaje.


7.- Otros servicios

7.1.- Por regla general y a modo orientativo, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no suelen incluir las bebidas, excepto donde se indique lo contrario. La mayoría de los hoteles consideran la Media Pensión como desayuno y cena, no admitiéndose cambio de cena por almuerzo.

7.2.- Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes antes de empezar el viaje, por lo tanto el cliente siempre debe informar previamente a agencia de dichas necesidades.





8.- Asistencia.
  • El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución del viaje combinado directamente al minorista u organizador a través del cual fue adquirido. El minorista u organizador transmitirá dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador sin demora indebida. A efectos del cumplimiento de los términos o plazos de prescripción, el acuse de recibo por el minorista de los mensajes, peticiones o quejas se considerará acuse de recibo por el organizador.
  • El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:
  1. el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular;
  2. la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia; y
  3. la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
  • El organizador y, en su caso, el minorista podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.
  • Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches, siendo el coste del exceso de cuenta del viajero.
9.- Modificación de otros clausulados del contrato.
  • El contrato de viaje combinado, con excepción de lo dispuesto en el punto anterior, podrá modificarse de forma unilateral por parte del organizador o, en su caso minorista, antes del inicio de viaje combinado, siempre y cuando el cambio sea insignificante, se disponga dicha facultad en el contrato formalizado con el viajero y se informe al viajero en soporte duradero de dicha alteración en el precio.
 
  • Ahora bien, en aquellos supuestos en los que el organizador se vea obligado a modificar alguna de las características principales del viaje combinado contenidas en las condiciones precontractuales o contractuales o proponga al viajero aumentar el precio del viaje combinado en más de un ocho por cien (8%)  del total del precio, siempre antes del inicio del viaje combinado, el viajero tendrá la posibilidad de aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin penalización.
 
  • En caso de que el viaje combinado sustitutivo al modificado, sea de calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción en el precio.
 
  • Las modificaciones de clausulados del contrato deben ser comunicadas al viajero sin demora y haciendo alusión a: la repercusión de la modificación en el precio total del viaje combinado; el plazo en el que el viajero debe comunicar su decisión de resolver o aceptar las modificaciones y qué ocurre si no comunica nada el viajero, y en su caso, el viaje sustitutivo ofrecido y su precio.
* En el supuesto de que el viajero solicite cambios voluntarios en su viaje combinado, los precios de los servicios turísticos podrán no corresponderse con los publicados en el folleto o condiciones precontractuales que dio lugar a la contratación.
10.- Cesión del contrato de viaje combinado.
  • Para que el viajero tenga la facultad de ceder el contrato de viaje combinado a otra persona, la destinataria deberá reunir todas las condiciones aplicables a dicho contrato, debiendo ser comunicado previamente al organizador o, en su caso al minorista, con una antelación razonable de al menos siete (7) días naturales al inicio del viaje combinado.
 
  • Tanto el cedente como el cesionario responderán solidariamente ante el pago de la cuantía pendiente de pago, así como de cualquier gasto adicional que haya causado la cesión. Para ello serán el organizador o el minorista quienes deben proporcionar al cedente la prueba de los gastos adicionales.
11.- Pagos y reembolsos.
  • El viaje combinado debe estar totalmente pagado para que se le faciliten al viajero todas las prestaciones de su viaje. En el caso de que el cobro sea rechazado por cualquier causa, se procederá a la anulación de la reserva, previa comunicación informativa para intentar solventar el problema del pago.
 
  • En caso de no recibir el pago total del precio pactado en las condiciones, se asumirá que el viajero desiste del viaje siendo de aplicación lo contenido en el apartado “2.8. Resolución del contrato de viaje combinado por el viajero”.
 
  • En el caso de que el organizador resuelva el contrato de viaje combinado, deberá devolver o reembolsar al viajero las cantidades ya pagas por el mismo, en un plazo no superior a catorce días naturales a contar desde la fecha de finalización del viaje combinado.
 
  • El viajero que no se presente a la hora prevista de salida del viaje combinado contratado, no tendrá derecho a la devolución de cantidad alguna abonada, salvo que exista acuerdo diferente entre las partes.
 
  • En relación con el seguro contra gastos de cancelación contratado por el viajero, en ningún caso la prima abonada por el mismo será reembolsable.
* Pago con autorización/Ingreso en cuenta: para el pago de los servicios reservados a través de la página web de CAMINANDO CAMINANDO y por motivos de seguridad, es posible que en algunos casos, la agencia solicite al cliente una autorización específica de cobro (a la que habrá que acompañar la documentación requerida por la agencia de viajes) o bien, que el pago se deba realizar a través de cualquier oficina de ventas abierta al público de la red comercial de CAMINANDO CAMINANDO o en su caso, que se realice un ingreso en cuenta, dependiendo del caso concreto de que se trate.
* Los precios están calculados sobre las tarifas y cambios de moneda, transportes, carburantes, tasas e impuestos vigentes a la fecha de emisión del programa, y por tanto, sujetos a posibles revisiones, que serán notificadas, al menos, con 20 días de antelación a la salida del viaje.  No se efectuará ningún reembolso por servicios no utilizados voluntariamente por el pasajero.
 
 
12.- Resolución del contrato de viaje combinado por el viajero.
  • En cualquier momento, pero siempre antes de la fecha de inicio del viaje combinado, el viajero podrá resolver el contrato con una penalización impuesta por el organizador o, en su caso, por el minorista, que se desarrolla más abajo en el apartado “condiciones de cancelación”.
 
 
  • En el caso de que los servicios contratados y anulados, que forman parte del viaje combinado, estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, los gastos de cancelación por desistimiento, serán los establecidos por el proveedor de cada servicio.
 
  • Cuando como consecuencia de modificaciones en las condiciones del contrato de viaje combinado, el viajero no acepte su sustitución por otro viaje, el organizador reembolsará al viajero las cantidades pagadas sin aplicar penalizaciones, en el plazo máximo de catorce días naturales, a contar desde la fecha de resolución del contrato.
 
  • Tendrán derecho a resolver el contrato y derecho al reembolso total del precio del viaje combinado:
 
  1. aquellos viajeros en cuyos viajes contratados concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, o en las inmediaciones, que afecten de forma significativa a la ejecución al viaje o al transporte de pasajeros al lugar de destino.
 
  1. si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio.
 
  1. en el supuesto de que el empresario responsable del viaje combinado, lo cancele antes del inicio del viaje, el viajero tendrá derecho además a recibir una compensación.
 
  1. en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista no consigan solucionar el problema.
 
  1. cuando se den circunstancias excepcionales como por ejemplo, graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje, los viajeros tampoco tendrán que pagar ninguna penalización.
 
  • Los viajeros tendrán derecho a una reducción en el precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
* Derecho de desistimiento: Los viajes combinados carecen del derecho de desistimiento, si bien, aquellos viajeros que contraten un viaje combinado fuera del establecimiento, (no confundir con los contratos celebrados a distancia) dispondrán del plazo de catorce días para ejercer su derecho de desistimiento ante la agencia.
Son contratos celebrados fuera del establecimiento:
Contratos celebrados con la presencia física simultánea del empresario y del viajero y usuario, en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario.
Contratos en los que el viajero y usuario ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a).
Contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el viajero y usuario en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del empresario, con la presencia física simultánea del empresario y el viajero y usuario.
Contratos celebrados durante una excursión organizada por el empresario con el fin de promocionar y vender productos o servicios al viajero y usuario.
 
13.- Condiciones de cancelación:
Como se ha indicado en el presente epígrafe, el cliente en todo momento puede desistir de los servicios solicitados o contratados teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiere abonado, tanto si se trata del precio total como del depósito previsto anteriormente, pero deberá indemnizar a CAMINANDO CAMINANDO por los conceptos que a continuación se indican:
  1. En el caso de servicios sueltos si los hubiere: la totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
  2. En el caso de viajes combinados:

    Gastos de Camino de Santiago a Pie:
  1.  Hasta 30 días antes de la fecha de salida, sin gastos de cancelación sólo gastos de gestión: 75€.
  2. De 29 a 21 días antes de la fecha de salida: 75€ por reserva en concepto de gastos de gestión  + 50% de gastos.
  3. Con 20 días antes de la fecha de salida o desde cuando se emite la documentación de viaje: 100% de gastos.
 
          Gastos de Camino de Santiago en Bicicleta:
 
  1. -hasta 30  días antes de la salida: 75€ por reserva en concepto de gastos de gestión + 5% de gastos de anulación.
  2. de 29 a 21 días antes de la salida: 75€ por reserva en concepto de gastos de gestión + 55% de gastos de anulación.
  3. - Con 20 días antes de la fecha de salida o desde cuando se emite la documentación de viaje: 100% de gastos.
 




De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a la devolución alguna de la cantidad abonada.
Las anulaciones para considerarse en firme deberán ser notificadas por escrito a CAMINANDO CAMINANDO.
En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuvieran sometidos a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones o buques, contratación de apartamentos, tarifas especiales de avión (en las que se deberá abonar el 100 % de los billetes ya emitidos) o alojamiento, servicios prestados en determinados países, servicios de nieve, etc, los gastos por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones específicas que marque el proveedor de servicios, según se reflejan en el folleto que incluye el programa- oferta que ha dado origen al Contratro de Viaje Combinado, o según haya advertido explícitamente al cliente CAMINANDO CAMINANDO
Las excursiones que sean contratadas originariamente como parte integrante del viaje combinado, así como aquellas que adquiera el consumidor a CAMINANDO CAMINANDO, se regirán en lo referente a los gastos de anulación por sus condiciones específicas, que serán puestas de manifiesto verbalmente al usuario compartiendo todas ellas la penalización del 100 % de su importe si el cliente no se presenta a las mismas.
Las condiciones específicas, fijadas para los gastos por anulación, serán plenamente aplicables con independencia de que la cancelación se haya producido por causas de fuerza mayor del consumidor.
El titular del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje. El cesionario tendrá que asumir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el Viaje Combinado y ambos responderán solidariamente ante CAMINANDO CAMINANDO del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales de la cesión. Cualquier tipo de tarifa o las condiciones asociadas al uso de un medio de transporte, o cuando las características de los servicios a realizar por prestadores terceros hagan del todo imposible la cesión, ésta no podrá llevarse a efecto.
Si se desea llevar a cabo con posterioridad a esos 15 días mencionados y la agencia puede aceptar dicho cambio en la reserva, podrá exigir al consumidor una prima por cesión que no excederá del 3% del precio total del viaje.
Desistimiento del consumidor durante el viaje

 El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez iniciado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.

Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar en el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan


En ambos casos, todos los gastos suplementariamente ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado de origen, son a cargo del consumidor.


14.- Resolución del contrato por parte del organizador o minorista.
El organizador, o en su caso, el minorista, podrán cancelar el contrato de viaje combinado, indemnizando al viajero por la totalidad de los pagos que el mismo haya realizado, pero sin asumir responsabilidad por compensaciones, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas en el RDL 1/2007.
15.- Responsabilidad por errores en la reserva.
  • El empresario será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando el empresario haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado.
 
  • El empresario no será responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.
16.- Ejecución del contrato de viaje combinado.  
  • Cualquier reclamación referida a un viaje deberá comunicarse a CAMINANDO CAMINANDO.  por escrito 
 
  • Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al empresario al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
 
 
  • Cuando un organizador o un minorista abone una compensación, en función de su ámbito de gestión, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone esta ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o al cumplimiento de otras obligaciones.
 
  • El viajero deberá informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora indebida, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato.
 
  • Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista deberán subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados. En caso de que con arreglo a este apartado no se subsane la falta de conformidad será de aplicación la reducción del precio e indemnización de daños y perjuicios.
 
  • Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado anterior, si el organizador o el minorista no subsanan la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No será preciso que el viajero especifique un plazo límite si el organizador o, en su caso, el minorista se niegan a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una solución inmediata.
 
  • Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicará al viajero una reducción adecuada del precio.
El viajero solo podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
  • Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y el organizador  no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, este podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados.
 
  • Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el viajero rechaza las propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción en el precio concedida es inadecuada, el viajero tendrá derecho, en su caso, tanto a una reducción en el precio como a una indemnización por daños y perjuicios causados.
 
  • Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, el organizador y, en su caso, el minorista, en los casos indicados en los dos párrafos anteriores, repatriará además al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
 
  • Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos.
 
  • La limitación de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicará a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artículo 2.a) del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, ni a sus acompañantes, mujeres embarazadas y menores no acompañados, así como a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas al organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje. El organizador y el minorista no podrán invocar las circunstancias inevitables y extraordinarias a efectos de la limitación de responsabilidad, si el transportista no puede acogerse a estas circunstancias en virtud de la normativa europea.
 
* CAMINANDO CAMINANDO declina toda responsabilidad sobre los daños personales, accidentes, enfermedades en ruta, así como robos tanto en los hoteles como en autocares o aeropuertos, extravío, deterioro o pérdida total de equipajes, recordando a los clientes que existen pólizas de seguro que cubren estas circunstancias.
 
 
* Cuando no exista conexión desde la ciudad de origen del cliente a las del inicio del vuelo internacional, los gastos de alojamiento o manutención que puedan originarse correrán por cuenta del cliente. 
 
*La contratación del traslado del aeropuerto, puerto o estación hasta el hotel o cualquier otro lugar previsto en el viaje, se considera vigente, como norma general, hasta una hora después de la hora de llegada oficial prevista para el medio de transporte en que viaja el cliente. Por ello, si la citada llegada del usuario se produce después de ese plazo, aunque sea por causas de fuerza mayor, el servicio de traslado podría no ser prestado. Si los traslados hotel-aeropuerto, o similares no se cumpliesen por causas ajenas al transferista y no imputables al organizador, el cliente previa autorización del organizador, podrá utilizar un transporte alternativo similar al previsto que le será abonado al regreso previa presentación del recibo o la factura.
 
 
17.- Insolvencia del organizador o minorista.
  • Si el organizador o el minorista incurren en insolvencia se procederá al reembolso de los pagos al viajero.
  • En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurran en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros.

* Garantía en caso de insolvencia: CAMINANDO CAMINANDO ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia, conMARKEL INSURANCE SE, Sucursal en España, con domicilio en Plaza Pablo Ruiz Picasso, nº 1 Planta 35, Edificio Torre Picasso, 28020 Madrid (España)para el supuesto de que la agencia incurra en insolvencia.
Si se deniegan servicios debido a la insolvencia de CAMINANDO CAMINANDO, los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad competente.
 
 
18.- Protección de Datos Personales.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y del Reglamento Europeo 2016/679, relativo a la protección de las s personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la agencia y el viajero se comprometen a respetar y cumplir con la normativa vigente en dicha materia.
En caso de que efectivamente llegue a contratar con la agencia, la información relativa a protección de datos será entregada por la agencia al viajero en el momento dispuesto en la ley. De igual manera puede ver nuestra política de privacidad y protección de datos en https://www.caminandocaminando.com/.
19.- Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje

El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia organizadora, o en su caso la minorista para adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general ampliación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

La infracción de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia organizadora o en su caso la minorista, proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor.
20.- Prescripción de las acciones.
Prescribirán por el transcurso de dos (2) años las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley, cómputo que se iniciará el día de celebración del contrato.
21.- Jurisdicción aplicable.
Las partes que contraten al amparo de estas condiciones generales de contratación, se someten a los Juzgados y Tribunales de Ponferrada, León.
 
 
 
 

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Texto actualizado en febrero de 2024
 
 

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